Desaparición de muchos gatos callejeros

Desaparición de muchos gatos callejeros

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Desaparición de muchos gatos callejeros

Dirigida a: Max Roustan - Alcalde de Alès

En esta ciudad no gustan los animales de la calle. Pero lo peor es que en este momento hay una desaparición anormal de estos pobres animales. Creo que los están eliminando. No sé quién ni cómo, pero es un hecho. Un vecino vio dos gatos muertos que parecían estar perfectamente sanos y bien alimentados.

¿Qué se puede hacer? Debemos investigar, tal vez los envenenan con la comida de los gatos. Pregunte a las asociaciones qué piensan al respecto y me dijeron que estos no son disparos, sino probablemente envenenamientos, y no vemos ningún cadáver. Hay rumores y creo que están justificados. ¿Y si el ayuntamiento no quiere hacer nada?

La Ley :

Obligación de los alcaldes con respecto a los gatos callejeros

Desde el 1 de enero de 2015, los gatos “callejeros” deben ser esterilizados e identificados y liberados en las instalaciones donde fueron capturados. En efecto, los textos estipulan que: “Los gatos no identificados, sin dueño ni poseedor, que vivan en grupos, en lugares públicos, en un territorio de un municipio, sólo pueden ser capturados a solicitud del Alcalde de este municipio. Estos animales solo podrán ser conducidos a la perrera en la medida en que no se pueda implementar el programa de identificación y esterilización previsto en el artículo L211-27 del Código Rural y de Pesca Marítima. "

Artículo L211-27 del Código Rural y de Pesca Marítima modificado por ordenanza N° 2010-18 de 7 de enero de 2010 - art. 3 requiere que:

El alcalde puede, por decreto, por iniciativa propia o a petición de una asociación protectora de animales, hacer capturar gatos no identificados, sin dueño ni poseedor, que vivan en grupos en lugares públicos del municipio , para realizar su esterilización e identificación de acuerdo con el artículo L. 212-10 Esta identificación debe realizarse a nombre del municipio o de dicha asociación.

Las condiciones de gestión, control sanitario y custodia en el sentido del artículo L. 211-11 de estas poblaciones quedan bajo la responsabilidad del representante del municipio y de la asociación protectora de animales mencionada en el párrafo anterior.

Estas disposiciones solo son aplicables en departamentos libres de rabia. Sin embargo, sin perjuicio de los artículos L. 223-9 a L. 223-16, en los departamentos declarados oficialmente infectados de rabia, se podrán conceder exenciones a los municipios que así lo soliciten, mediante decreto municipal, previo dictamen favorable de la Agencia Nacional. responsable de la seguridad alimentaria, medioambiental y de salud ocupacional según criterios científicos dirigidos a evaluar el riesgo de rabia ".

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