Firma y ayúdanos a salvar a los animales. Basta al maltrato YA

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Firma y ayúdanos a salvar a los animales. Basta al maltrato YA

Dirigida a: Concejo Deliberante de Paso de los Libres

Proyecto de Ordenanza por Tenencia Responsable y Bienestar de los Animales.-

VISTO:

La necesidad de reglamentar la tenencia responsable de los animales urbanos en la ciudad de Paso de los Libres, y

CONSIDERANDO:

Que la intención de este proyecto es promover la tenencia responsable de la “animales urbanos” definiéndose así a los animales domiciliarios que conviven con las personas, compartiendo su lugar de residencia, en calidad de animales de compañía o de trabajo; los que están en situación de calle: que viven en la vía pública sin tenedores identificados; y los comunitarios que son los animales en situación de calle, pero protegidos y alimentados por la comunidad.

Que pueden ocurrir incidentes con animales, que estando sueltos en la vía pública ocasionen accidentes de diversa gravedad.

Que es una necesidad tomar medidas preventivas a fin de evitar accidentes con animales en la vía pública.

Que los propietarios y tenedores de animales deben necesariamente asumir las responsabilidades de cuidado, higiene, sanidad y seguridad, de ellos como de las personas con las cuales conviven dentro de la sociedad.

Que es necesario instrumentar medidas para aquellos casos en los que los propietarios o tenedores de animales no asuman sus responsabilidades.

Que deben continuarse con las castraciones masivas de animales domésticos como así también las acciones y campaña de prevención tendientes a disminuir la superpoblación de animales domésticos y vagabundos, en pos de la preservación del equilibrio ecológico y la salud de la población.

Que resulta imprescindible atender esta situación teniendo en cuenta el riesgo que representa para la salud pública.

Que es necesario realizar acciones tendientes a concientizar a la población sobre el abandono y el maltrato animal teniendo en cuenta que son seres vivos con capacidad de sentir.

Que es necesario concientizar sobre la importancia de la castración de perros y gatos a fin de evitar el aumento indiscriminado de animales que terminan en situación de abandono y maltrato.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE

En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: DEFINICIONES

Animales Urbanos: animales domiciliarios que conviven con las personas, compartiendo su lugar de residencia, en calidad de animales de compañía o de trabajo; los que están en situación de calle: que viven en la vía pública sin tenedores identificados; y los comunitarios que son los animales en situación de calle, pero protegidos y alimentados por la comunidad.

Tenedor de un animal: es el responsable del mismo, se refiere a quien lo cuide y alimente, lo integre a su casa para que se convierta en su compañía. Los mismos estarán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, siendo responsables subsidiarios las personas que habiten las viviendas, establecimientos o locales donde radiquen los animales.

Tenencia responsable: es la observación cuidadosa del conjunto de medidas específicas consistentes en procurar a la población canina y felina una adecuada provisión de alimento, cobijo, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudieran generar como potenciales agresores o transmisores de enfermedades a la comunidad humana, animales o al medio ambiente.

Artículo 2º: Adhiérase a la Ley Nacional N° 14.346, la que es baluarte en la relación que debe establecerse entre la especie humana y las demás especies, expresando el principio de igualdad de las especies en cuanto a la vida y proveyendo a la humanidad con un código de ética biológica.-

Artículo 3º: Adhiérase a la Ley Nacional Nº 27.330 “Queda prohibido en todo el territorio nacional de carreras de perros, cualquiera sea su raza, como así también quien por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza”.-

CAPITULO II: DE LOS ANIMALES EN GENERAL

Queda prohibido:

Artículo 4º: Dejar animales sueltos o atados en las calles, caminos, lugares públicos y en los predios privados, donde su tenencia no se permita por razones de salubridad, higiene o seguridad, que no se encuentren debidamente alambrados y/o cerrados.

Artículo 5º: Causar su muerte o exterminio directa o indirectamente de animales sanos, utilizarlos para la caza o peleas provocando torturas o mutilaciones innecesarias o enfermos con capacidad de tratamiento o recuperación. Abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas, en la vía pública, autos, balcones, solares o jardines.

Artículo 6º: Su compra y venta en espacios que no estén autorizados para ello. Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección respecto a las circunstancias climatológicas y no darles el descanso adecuado en caso de animales de trabajo. Organizar, asistir o promover peleas de animales. Incitar a los animales a acometerse entre sí o a personas y vehículos.

Artículo 7º: Abandonar a un animal, o a sus cachorros de manera que queden al desamparo o expuestos a un riesgo que amenace su integridad física o la de terceros. Abandonar animales en la vía pública luego de que hayan sido víctimas de accidentes de tránsito, de enfrentamientos con otros animales, o que se encuentren heridos por cualquier razón, haya sido la persona causante o no de las lesiones. Golpear, lesionar, envenenar, torturar o agredir física o sexualmente a un animal, como también someterlos a cualquier práctica que le produzca daño o sufrimiento, no proporcionarle cantidad suficiente de agua y alimento, tenerlos atados en forma permanente, o no brindarle atención veterinaria cuando lo necesiten. Realizar actos médicos propios de la medicina veterinaria, sin contar con un título que lo habilite.

Artículo 8º: Dejar que los animales deambulen sueltos sin control quedando expuestos a riesgos que amenazan su integridad física o la de terceros. Se exceptúa de esta situación a los animales felinos quienes podrán circular sueltos siempre que se encuentren debidamente esterilizados e higienizados, y que no representen daño alguno para vecinos, transeúntes u otros animales.

Artículo 9º: Para una mejor implementación de la presente ordenanza se deberá dar amplia difusión y tareas de concientización por parte del Municipio, debiendo implementar medidas destinadas a controlar la población canina y felina a través de campañas de esterilización quirúrgica masiva. Dichas campañas de esterilización deberán llevarse a cabo a partir de convenios celebrados entre el Departamento Ejecutivo Municipal y las diferentes Asociaciones Protectoras de Animales y otras entidades proteccionistas.

CAPITULO III: DE LOS PERROS Y GATOS

Artículo 10º: Los propietarios o poseedores de perros y/o gatos están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, siendo responsables subsidiarios los titulares de las viviendas, establecimientos o locales donde radiquen los animales.

Artículo 11º: El tenedor es responsable de proveerle al animal un ambiente en óptimas condiciones higiénicas y de los requerimientos básicos para su bienestar; la alimentación adecuada, el espacio de descanso protegido de las inclemencias del tiempo, el espacio para eliminar sus residuos, la recreación y la ejercitación física.

Artículo 12º: El tenedor es responsable de la salud y del mantenimiento de la sanidad del animal, estando obligado a la vacunación, la desparasitación y la esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el control de la reproducción indiscriminada de animales.

Artículo 13º: Será responsabilidad de los tenedores que transitan con animales en la vía pública recoger sus excrementos o desechos en bolsas y eliminarlos en condiciones sanitarias adecuadas. En caso de incumplimiento serán pasibles de las sanciones previstas, previa denuncia y constatación de la falta.

Artículo 14º: El propietario del perro deberá atender en todo momento al calendario de vacunaciones que al efecto haya establecido la dirección de bromatología municipal haciéndose constar esta obligación en la libreta de control sanitario que todo animal deberá tener.

Artículo 15º: Para facilitar la aplicación de la presente Ordenanza y contar con información que sirva para prevenir posibles casos de enfermedades que surjan de la población animal, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá crear un registro canino y/o de mascotas, controlado por el órgano o servicio que al efecto se cree o considere oportuno.

CAPITULO IV: PROTECCIÓN ANIMAL

Artículo 16º: Los animales cuyos dueños sean denunciados por causarles daño, malos tratos en general, y que no reúnan las condiciones impuestas por las normas sanitarias, podrán ser decomisados de acuerdo con la legislación vigente si sus dueños no adoptaren las medidas correctoras que procediesen.

Artículo 17º: Las multas por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos que forman parte de esta ordenanza, se impondrán previa intervención del organismo de contralor con el correspondiente fallo condenatorio.

Artículo 18º: Desígnese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a ……………………………………. de Paso de los Libres.

Artículo 19º. La sanción aplicada por las autoridades municipales no quita la responsabilidad civil o penal por la que debe responder el titular por el daño efectuado al animal.-

Artículo 20º: Quienes infrinjan las disposiciones de los artículos de esta ordenanza, serán sancionados con multas leves o graves, siendo multas leves la asistencia a tareas comunitarias por 12 meses 1 vez por semana controlado por quien se encuentre responsable de las tareas a realizar, siendo multas graves de $5.000 a $10.000 y/o retiro de licencia y/o inhabilitación, en caso de que la autoridad de aplicación considere que que debe aplicar al infractor.-

Artículo 21º: De la publicidad: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría correspondiente conjuntamente con Asociaciones Protectoras de Animales y otras entidades proteccionistas llevará adelante a partir de la vigencia de la presente Ordenanza la Campaña Publicitaria, para la información de la población respecto a este tema a efectos de concientizar a la ciudadanía de la importancia del correcto cuidado de las mascotas y fomentar la tenencia responsable.

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