Castigo a los asesinos de gatos abandonados del refugio de gatos en São Luís / MA

Castigo a los asesinos de gatos abandonados del refugio de gatos en São Luís / MA Cerrada

personas ya firmaron. Ayudanos a llegar a 10,000!


Castigo a los asesinos de gatos abandonados del refugio de gatos en São Luís / MA

Dirigida a: Excelentísimo Secretario de la Secretaría de Estado de Seguridad Pública / MA (SSP) Dr. Jefferson Miler Portela e Silva y 3 más

Los ciudadanos abajo firmantes, defensores de la causa propuesta, solicitan de Vuestras Excelencias castigo para los crímenes de asesinatos e intentos de asesinatos de los gatos en el Refugio de Gatos en São Luís MA.

El Sitio de los Gatos, situado en la Avenida de los Africanos, Areinha, São Luís - MA, es el lugar de abandono de innumerables gatos. Ante el sufrimiento y el abandono, los protectores desarrollaron acciones para albergar y proteger provisionalmente a estos animales a la espera de la adopción, algo que difícilmente ocurre.

El local es un manglar y antes morían muchos gatos, principalmente cachorros, ahogados en el lodo o en la marea llena del Río de las Bicas. En los últimos años, incluso con toda dificultad, Protectores de Animales, construyeron un muro que evitó la muerte de esos animales por ahogamiento y atascamiento, sin embargo otra amenaza surgió por manos de los hombres que asesinan a los gatos de forma seriada y cruel, usando arma blanca, cuchillo, madera, etc.) e incluso colocando perros feroces para matarlos, caracterizando un verdadero exterminio de la población de esos indefensos animales. Considerando las implicaciones legales, en esta segunda amenaza, aun con el empeño de los protectores, no es posible anularla sino por la ayuda de las diversas Instituciones Púbicas, arriba citadas, de nuestro Estado.

Ante tanta crueldad y sufrimiento por que pasan nuestros pequeños animales, justificamos este abajo firmado.

Encontramos apoyo para nuestra reivindicación en los siguientes instrumentos legales:

Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada por la UNESCO en sesión celebrada en Bruselas el 27 de enero de 1978, que en su artículo 1º disciplina "Art. 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existencia. ";

Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988, "Art. [...] § 1º [...] incumbe al poder público: VII - proteger la fauna y la flora, vedadas, en la forma de la ley, las prácticas que pongan en riesgo su función ecológica, provoquen la extinción de especies o somete animales a la crueldad ".

Y en el caso de que se produzca un cambio en la Ley Estadual de Protección a los Animales (Ley nº 10.169 / 2014) y da otras providencias. El art. "Art. 2º Está prohibido: I - ofender o agredir físicamente a los animales, sometiéndolos a cualquier tipo de experiencia, práctica o actividad capaz de causarle sufrimiento o daño así como a las que provoquen condiciones inaceptables de existencia;

Ley de Crímenes Ambientales - Ley 9605/98 | Ley nº 9.605, de 12 de febrero de 1998: Dispone sobre las sanciones penales y administrativas derivadas de conductas y actividades perjudiciales al medio ambiente, y de otras providencias.

FIRMA Y COMPARTE ESTA PETICIÓN

Los contenidos y comentarios vertidos son de total responsabilidad de sus autores.


Razones para firmar

También puede interesarte